Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio Procesado Vega Cruz Danilo·Demandado Vega Cruz Danilo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Las Autoridades Jurisdicciales No Han Admitido O Rechazado La Competencia Del Proceso De Violencia Intrafamiliar Agravada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Ortega (Tolima).

La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo.

En el marco de la audiencia concentrada el defensor del acusado solicitó al despacho el cambio del proceso a la jurisdicción especial indígena, señalando que existía una petición en dicho sentido por parte de la comunidad a la cual pertenecía su defendido.

Revisado el asunto concluyó la Corte que no se configuró un conflicto entre jurisdicciones, en tanto no se presentó una discusión sobre la competencia entre dos autoridades jurisdiccionales.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Ortega, para lo de u competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-959 al Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Ortega, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.